La compensación equitativa por copia privada se reconoce a favor de los autores cuyas obras son copiadas para uso privado junto con los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes.
La compensación por copia privada la abonan los fabricantes de equipos en España en tanto actúen como distribuidores comerciales, así como los adquirentes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de este.
Se considera copia privada la reproducción realizada, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias: