11.7.2022

Compensación por copia privada

La compensación equitativa por copia privada se reconoce a favor de los autores cuyas obras son copiadas para uso privado junto con los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes.

La compensación por copia privada la abonan los fabricantes de equipos en España en tanto actúen como distribuidores comerciales, así como los adquirentes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de este. 

Se considera copia privada la reproducción realizada, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias: 

  • Que se lleve a cabo por una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales.
  • Que la reproducción se realice a partir de obras a las que haya accedido legalmente desde una fuente lícita.
  • Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio.