Un autor es libre de ceder sus derechos de autor, por ejemplo, a otra persona o entidad. Las cesiones deben acordarse por escrito. Por ejemplo, un escritor puede ceder el derecho de publicación de un artículo que ha escrito en una revista.
La ley no impone ninguna forma específica para acordar los derechos de autor. Si bien la cesión debe realizarse por escrito.
El autor puede ceder sus derechos en su totalidad o en parte, quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen. No hay restricciones sobre el contenido del acuerdo en materia de derechos de autor. En los contratos, puede establecerse libremente, por ejemplo, el precio de una licencia de uso de una obra. El autor también puede ceder los derechos del uso de su obra, por ejemplo, con una licencia abierta como una licencia Creative Commons.
Sin embargo, el autor no puede ceder sus derechos morales.
No obstante, cabe señalar que los derechos de autor son un asunto distinto a los derechos de propiedad. Cuando se vende una copia de una obra, como un cuadro, un libro o un CD, no se ceden al comprador los derechos de autor de la copia de la obra que ha comprado, por lo que, por ejemplo, tener un CD no da derecho a subir las canciones del CD a páginas web.
Ley de Propiedad Intelectual Art. 43 y 56.
Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual pueden conceder licencias a distintos usuarios (centros de enseñanza, empresas, tiendas, bares, gimnasios, etc.) para el uso de las obras y prestaciones de los titulares de derechos a los que representan. También llevan a cabo otras actividades, como la recaudación de aquellos derechos de simple remuneración que la Ley exige que sean gestionados por una entidad de gestión, por ejemplo, la remuneración por préstamo público bibliotecario o la recaudación de la gestión por copia privada.