Los derechos de autor se generan automáticamente en el momento de creación de una obra. Por ejemplo, el autor no necesita registrar una obra. Los derechos para una obra se originan cuando se pinta un cuadro, se compone una composición o se crea un programa informático. El autor no está obligado a publicar o hacer pública su obra, por lo que también está protegida una obra guardada en un cajón. Tampoco se exige el uso del símbolo ©.
Los derechos conexos también se aplican directamente en virtud de la ley. No es necesario registrar una interpretación, una grabación discográfica o una fotografía de ninguna manera. La protección de los derechos conexos suele comenzar cuando se crea el objeto de la protección: se graba una interpretación musical, se toma una fotografía, etc.
La marca © es un símbolo internacional que se usa en una obra protegida por derechos de autor delante del nombre del autor o el titular de los derechos de autor. Al usar el símbolo © puede indicarse quién es el propietario de los derechos de autor de una obra. Sin embargo, para recibir la protección o generar los derechos de autor no se exige el uso del símbolo ©. La ausencia del símbolo de copyright o © en una obra tampoco suprime la protección de derechos de autor de una obra que alcance el nivel de obra. Los derechos de autor se generan y la protección comienza al crear una obra y no se requiere registro ni ningún otro trámite.
No existen formas especiales establecidas para el uso del símbolo ©. Lo más habitual es que se use en la forma de Copyright © seguido del nombre del autor o titular de los derechos y el primer año de publicación. La palabra copyright también puede omitirse. Por ejemplo, © CEDRO2020.