Si un profesor hace unos materiales para clase, una presentación de PowerPoint u otro material didáctico que sea completamente original, generará derechos de autor por ello. El profesor decidirá en qué condiciones pone el material que ha preparado a disposición de los demás.
Los derechos de autor, por lo general, se ceden de un empleado a una empresa mediante un contrato, que también puede ser un contrato de trabajo o un convenio colectivo. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra que haya sido realizada en virtud de dicha relación laboral. En ningún caso podrá el empresario utilizar la obra o disponer de ella para un sentido o fines diferentes de los que se derivan del contrato o de su actividad habitual.
Las obras elaboradas en virtud del desempeño de las funciones laborales a menudo están sujetas al principio de que la empresa tiene derecho a utilizarlas en el contexto de sus actividades normales. Sin embargo, el autor conserva los demás derechos de autor, como son los derechos morales.
El profesor puede ceder, en su totalidad o en parte, sus derechos económicos sobre la obra, si es el titular de derechos. El profesor puede decidir por sí mismo en qué condiciones pondrá su material a disposición de los demás, si es el titular de derechos. Por ejemplo, el profesor puede acordar que los compañeros de su propio centro educativo puedan usar el material que ha creado en su enseñanza, pero no los docentes de otros centros. El profesor también puede prohibir que un compañero suyo o el centro educativo usen el material protegido por derechos de autor que ha creado, si es titular de derechos. El profesor puede decidir por sí mismo si comparte el material del que es titular de derechos con una licencia Creative Commons. El profesor tampoco está obligado a ceder el material del que es titular de derechos de forma gratuita o abierta para su distribución, por ejemplo, con una licencia Creative Commons.
Cuando se utilice su obra, debe mencionarse el nombre del autor. En la práctica, esto significa que debe indicarse el nombre del profesor cuando se utilice el material que ha elaborado. El profesor tiene los derechos de autor del material creado por él que supere el umbral de originalidad.
Con carácter general, puede copiarse y distribuirse todo el material creado por uno mismo sin restricciones. Si alguien más ha participado en la creación del mismo material, también se necesita su consentimiento para copiarlo o si, en el material, se han utilizado obras creadas por otras personas, para su copia y distribución, deberán tenerse los permisos necesarios.
Cuando el profesor usa obras creadas por otras personas como parte de su propio material, como imágenes, representaciones gráficas o artículos, su uso debe estar autorizado. Las obras pueden utilizarse sin permiso si es de aplicación un límite o excepción a los derechos de propiedad intelectual, previsto en la Ley. Por ejemplo, el límite de cita o el límite de copia privada. Lee más sobre límites y excepciones, aquí: https://www.cedro.org/propiedad-intelectual/limites-y-excepciones
Con el permiso de CEDRO, pueden copiarse y guardarse partes de publicaciones. Con carácter general también puede solicitarse la autorización al titular de derechos.
El titular de los derechos también puede haber permitido el uso de su material con una licencia abierta, por ejemplo, con una licencia Creative Commons. Dichos materiales pueden usarse de acuerdo con las condiciones de la licencia.
Cuando se utilicen obras creadas por otras personas, debe mencionarse el nombre del autor y hacer las referencias bibliográficas de acuerdo con las buenas prácticas. Por ejemplo, debe indicarse el nombre del fotógrafo junto a la fotografía, o el nombre de la revista, la fecha de publicación y el nombre del autor del artículo para un artículo de revista copiado. Asegúrate de mencionar el nombre del autor y hacer las referencias bibliográficas.
En principio, un autor tiene los derechos exclusivos sobre una obra, incluida la interpretación oral, si es suficientemente original e independiente. Por lo tanto, para grabar a un profesor en clase, necesitas su consentimiento. Además, cualquier otro uso, como otro uso posterior de la presentación grabada o el uso de acuerdo con los procedimientos permanentes, p. ej., la transmisión de clases a distancia o en línea, requiere el permiso del profesor.
El profesor de un colegio o instituto que desee realizar fotocopias de un libro de texto para repartirlas entre sus alumnos necesita autorización. CEDRO concede licencias a centros de enseñanza para que puedan realizar fotocopias y repartirlas entre los alumnos o poner a disposición de los alumnos fragmentos de libros de texto y otras publicaciones.
Los centros universitarios pueden realizar copias parciales de libros de texto sin autorización, pero deben abonar una remuneración por ello (art. 32.4 Ley de Propiedad Intelectual). Los permisos de derechos de autor para colegios de CEDRO no son aplicables a Las partituras. Para copiar y distribuir partituras se necesita un permiso específico.
Para modificar un libro de texto se requiere autorización del titular de derechos.
Puede realizarlo con base en el límite de cita (artículo 32.2) o con base en el límite para la ilustración de la enseñanza del artículo 32.3 de la Ley de Propiedad Intelectual, si cumple los requisitos señalados en cada caso concreto.
Asimismo, se puede obtener autorización para el uso de imágenes en la entidad VEGAP.