Qué derechos tiene el autor

Los derechos de autor se componen de dos tipos de derechos: de explotación y morales.

El autor tiene el derecho exclusivo a decidir si se hacen copias de su obra y si la obra se pone a disposición del público. El autor también puede decidir si su obra puede modificarse, traducirse a otro idioma, presentarse o expresarse en otro género de literatura o arte o utilizando otro método. En otras palabras, si se quiere usar una obra creada por otra persona como tal o en una forma modificada, para ello, se necesita el permiso del autor. Si se trata de una obra creada conjuntamente por varias personas, se necesita el permiso de cada uno para usar la obra.

Quién es el autor y el titular de los derechos

Un autor es una persona que ha creado una obra. Un autor puede ser, por ejemplo, un escritor, compositor, letrista, director de cine, guionista, fotógrafo, ilustrador, etc. Un autor es siempre una persona física. No obstante, en el caso de los programas de ordenador, la Ley de Propiedad Intelectual permite que puedan ser consideradas autoras también personas jurídicas. No importa la edad del autor, un menor de edad también puede ser autor y estar protegido por derechos de autor.

Si dos o más personas crean una obra juntos, se origina una obra en colaboración. Los derechos de autor en una obra en colaboración se generan para los autores conjuntamente. Se necesita el permiso de todos ellos para usar la obra.

Por otro lado, son obras colectivas las que se crean por iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. Son obras colectivas los periódicos, diccionarios, entre otras.

Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.

Un autor puede ceder todos o parte de sus derechos a otra persona, por ejemplo, una editorial, una productora o incluso una empresa. El cesionario se convierte en el titular de los derechos que le han sido cedidos. 

El titular de los derechos es a quien pertenecen los derechos en virtud de la Ley de Propiedad Intelectual. El titular del los derechos puede ser el autor original de la obra o a quien el autor haya cedido, en su totalidad o en parte, sus derechos de autor. Entre los titulares de derechos se incluyen, por ejemplo, un editor, un productor de cine y un productor de sonido. La cesión de los derechos de autor puede acordarse, por ejemplo, en un contrato de publicación, discográfico, cinematográfico, de trabajo, de convenio colectivo, etc. En un contrato de licencia o de concesión, por lo general, se acuerda la cesión de un derecho de uso determinado, como el derecho a usar un material didáctico electrónico o un audiolibro. El destinatario de un derecho de uso no se convierte en el titular de los derechos.

Ser propietario de una copia de una obra, como un libro, la grabación de una película o un cuadro, no genera derechos de autor sobre la obra para el propietario.

El autor decide cómo puede usarse su obra.

Ley de Propiedad Intelectual Art. 17.

Qué derechos tiene el autor

Contenido de los derechos de autor

Derechos patrimoniales

A los derechos patrimoniales pertenece el derecho exclusivo a decidir

  • reproducir la obra, es decir, hacer copias
  • poner a disposición del público la obra con o sin alteraciones, como traducciones o adaptaciones, en otro género literario o artístico, o utilizando otros métodos.

El derecho a realizar copias cubre cualquier forma de reproducción de la obra. Realizar una copia es, por ejemplo, grabar una obra en formato digital, escanearla, fotocopiarla u otra reproducción. Entre los derechos exclusivos del autor también se incluye el derecho a decidir si copiar la obra en una forma modificada.

El derecho a decidir si realizar copias de una obra también se aplica a una parte de la obra. Por ejemplo, para copiar un verso de un poema o una parte de un artículo se exige el permiso del autor, salvo que pueda ser de aplicación algún límite o excepción.

Una obra se comunica públicamente o se pone a disposición del público cuando, por ejemplo, se interpreta una composición en un concierto, se proyecta una película en un cine, se cuelga una fotografía en un sitio web. Una obra puede ponerse a disposición del público, por ejemplo, a través de una red informática, presentando o mostrando la obra en público.

Sin embargo, por ejemplo, en el ámbito familiar, estrictamente doméstico, pueden verse películas libremente porque en ese caso no se trata de una comunicación pública.

Ley de Propiedad Intelectual Art. 17 y siguientes.

Derechos morales

Los derechos morales incluyen dos elementos principales: el derecho de paternidad y el derecho de integridad.

En cuanto al uso de una obra, el derecho de paternidad significa la obligación de indicar el nombre del autor en relación con el uso. El nombre debe indicarse de acuerdo con las buenas prácticas cuando se realiza una copia de la obra o cuando la obra se pone a disposición del público, por ejemplo, presentándola públicamente. No hay reglas exactas sobre dónde y cómo indicar el nombre. El nombre debe incluirse en el contexto al que pertenezca convenientemente en cada caso particular.

El derecho a la integridad implica que una obra no puede modificarse de manera que ofenda el valor literario o artístico, a los legítimos intereses o a la reputación del autor. La obra tampoco debe ponerse a disposición del público de un modo o en un contexto ofensivo.

Ley de Propiedad Intelectual Art. 14.

El nombre del autor debe mencionarse al usar la obra.

Restricciones de los derechos de autor

Como regla general, el autor tiene el derecho exclusivo a decidir sobre el uso de su obra. Sin embargo, en la Ley de Propiedad Intelectual, existen varias excepciones a los derechos exclusivos del autor. Estas se denominan límites o excepciones a los derechos de autor. En virtud de los límites o excepciones, la obra puede usarse sin el permiso del autor.

Dos límites habituales son el límite de copia privada y el límite de cita. La Ley de Propiedad Intelectual también contiene un límite en beneficio del profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español (artículo 32.3) y para centros universitarios (32.4) para la ilustración con fines educativos.

Estos límites se aplican tanto a centros públicos como privados. En el caso de centros educativos de grado inferior a la educación universitaria, por ejemplo, institutos o colegios, para llevar a cabo copias de libros de texto o distribuir las copias o ponerlas a disposición de los alumnos se necesita autorización de los titulares de derechos o de la entidad de gestión que los representa. CEDRO concede licencia a centros educativos para que puedan hacer copias de obras textuales y las puedan compartir con los alumnos.

Al usar la obra, deben respetarse los derechos morales del autor, es decir, debe mencionarse el autor y la fuente.