Vigencia de los derechos de autor

El plazo de protección determina la duración de los derechos de autor. Una vez vencido el periodo de protección, la obra puede usarse libremente sin ningún tipo de permiso, si bien siempre se tiene que indicar el nombre del autor de la obra.

Vigencia de los derechos de autor

El plazo de protección de las obras originarias del Espacio Económico Europeo (EEE) es la vida del autor más 70 años desde el final del año de su fallecimiento. Además, en España, para aquellos autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987, el plazo de protección será de 80 años.

Los derechos de explotación de las obras anónimas o seudónimas durarán 70 años desde su divulgación lícita, salvo que se conozca quién es el autor, en cuyo caso se tendrá en cuenta la fecha de su fallecimiento.

En el caso de las obras en colaboración, incluyendo las obras cinematográficas y audiovisuales, durarán toda la vida de los coautores y setenta años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último coautor superviviente. En el caso de las composiciones musicales con letra, los derechos de explotación durarán toda la vida del autor de la letra y del autor de la composición musical y 70 años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último superviviente, siempre que sus contribuciones fueran creadas específicamente para la respectiva composición musical con letra.

El plazo de protección de las obras fotográficas es durante la vida del autor más 70 años desde el final del año de su fallecimiento.

El plazo de protección de las meras fotografías es de  25 años desde que se tomaron. En el caso de obras divulgadas por partes, volúmenes, entregas o fascículos, que no sean independientes y cuyo plazo de protección comience a transcurrir cuando la obra haya sido divulgada de forma lícita, dicho plazo se computará por separado para cada elemento.

El plazo de protección de los derechos conexos depende de cada caso concreto. Todos los plazos de protección e se computarán desde el día 1 de enero del año siguiente al de la muerte o declaración de fallecimiento del autor o al de la divulgación lícita, publicación o realización, según proceda.

Ley de Propiedad Intelectual Art. 26 y 30.

Los derechos de autor están vigentes toda su vida y durante 70 años a contar desde el 1 de enero del año siguiente a su fallecimiento.
En el caso de autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987, el plazo se duración será de 80 y no de 70.