¿Podemos dibujar o pintar personajes conocidos, por ejemplo, de libros de cuentos o cómics y utilizarlos en el blog del colegio o revista escolar?

Los derechos de autor otorgan al creador o artista de un trabajo creativo el derecho exclusivo a decidir cómo se utiliza la obra que ha creado. Por ejemplo, los personajes de dibujos animados están protegidos por derechos de autor como obras de artes visuales y un personaje también puede estar protegido como marca comercial.

Las ideas no están protegidas por derechos de autor, por lo que un personaje de dibujos animados puede utilizarse como fuente de inspiración y, por ejemplo, puede dibujarse un personaje de un pato con ropa o algo similar, siempre que no se reproduzca directamente un personaje creado por otra persona. En situaciones como esta, se valora si los personajes son identificables con los personajes originales.

También pueden dibujarse o pintarse personajes de dibujos animados conocidos para uso privado, pero para su uso para otros fines, por lo general, se exige el consentimiento del titular de los derechos.

Si estos dibujos se van a utilizar en el blog o revista del colegio, se necesita autorización. Por lo tanto, sin dicho consentimiento, los dibujos o pinturas de personajes no pueden, por ejemplo, imprimirse en productos para la venta, publicarse en una publicación impresa o en Internet.

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