En virtud de la Ley de Propiedad Intelectual, es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Debido al carácter del derecho de cita, se usa generalmente en trabajos científicos, en el ámbito de la enseñanza y también para hacer críticas de las obras de otras personas. Si no concurre un fin docente o de investigación se necesita obtener autorización.
Solo se permite citar de una obra divulgada, es decir, una obra que el autor haya puesto a disposición del público de alguna manera. La cita debe tener una conexión relevante con la obra para la que se toma la cita.
La extensión de una cita permitida, es decir, la «medida necesaria para el fin», no está definida por la ley, sino que siempre debe decidirse caso por caso. En términos generales, se puede decir que la cita no puede ser muy larga, debe limitarse a un fragmento.
Al citar una obra, siempre debe recordarse mencionar la fuente de la cita, es decir, por lo general, el nombre del autor y la obra fuente.
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