Está permitido mostrar un extracto de un programa de ordenador o un videojuego a los alumnos como parte de la clase si se cumplen los requisitos del límite de ilustración para la enseñanza señalado en el artículo 32.3 de la Ley de propiedad intelectual.
Ese límite permite al profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación en sus funciones de investigación científica, realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando, no concurriendo una finalidad comercial, se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas, tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a distancia, o con fines de investigación científica, y en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida.
b) Que se trate de obras ya divulgadas.
En el caso de los libros de texto y manuales universitarios, los profesores de institutos y colegios necesitarán autorización para llevar a cabo fotocopias o para compartir copias de estos en la intranet con los alumnos. Esta autorización se puede solicitar a la entidad de gestión CEDRO.
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