Uso de obras audiovisuales

¿Qué son las obras audiovisuales?

Son obras cinematográficas y demás obras audiovisuales las creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que estén destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras. Por tanto, se consideran obras audiovisuales todo tipo de obras que contengan imágenes en movimiento, tales como películas, programas de televisión, vídeos musicales, anuncios y vídeos en línea.

Uso de obras audiovisuales en la enseñanza

Se necesita el permiso de los titulares de derechos para proyectar películas y otras obras y grabaciones audiovisuales en la enseñanza.

Vídeos en línea

Como regla general, para proyectar vídeos en línea en la enseñanza, se necesita permiso.

En Internet, hay muchos tipos distintos de material audiovisual para la enseñanza que pueden usarse de acuerdo con las condiciones de uso del sitio web o servicio.

El uso de los servicios de vídeo de redes sociales en Internet, a los que los usuarios pueden agregar su propio contenido de vídeo, como YouTube y Vimeo, en el ámbito de la enseñanza, depende en gran medida de las condiciones de uso del servicio. Las condiciones de uso de muchos servicios permiten el uso del servicio exclusivamente para uso personal. Sin embargo, el uso y la proyección de vídeos en la enseñanza pueden estar permitidos, por ejemplo, con una licencia Creative Commons. Lee más sobre las licencias Creative Commons.

No está permitido mostrar y usar material que se haya compartido en lnternet ilegalmente.

Anuncios

Los anuncios de televisión pueden llegar a considerarse obras cinematográficas con derechos de autor si reúnen los requisitos para ello. En ese caso, con arreglo a la Ley de Propiedad Intelectual, también se necesita el permiso de los titulares de los derechos para mostrarlos en la enseñanza.

Programas de radio

Igualmente, para transmitir programas de radio en el ámbito educativo se necesita autorización. Las obras radiofónicas están protegidas por derechos de autor. Además, las entidades de radiodifusión también ostentan derechos conexos sobre sus emisiones o transmisiones.

Ley de Propiedad Intelectual Art. 126.

Para hacer uso de programas de radio, se necesita autorización de la entidad de radiodifusión.

Películas

Las películas, por lo general, se hacen para distribuirlas en cines, alquiler de grabaciones, plataformas y venta de DVD. Las grabaciones vendidas en grandes almacenes, tiendas especializadas y tiendas en línea, así como las obtenidas de negocios de alquiler de vídeos, están destinadas al uso privado.

Las grabaciones compradas, prestadas o alquiladas, como grabaciones de audio, casetes de idiomas o películas en vídeo y DVD, no pueden copiarse con fines educativos sin permiso. El permiso para grabar o copiar películas debe obtenerse directamente de los titulares de los derechos, como las compañías productoras.

Con el permiso de EGEDA, una grabación de una película puede proyectarse en las actividades del aula, sin perjuicio de los derechos que les puedan corresponder a otros titulares de derechos, representados por SGAE y DAMA. Para proyectar una grabación en clase, igualmente se necesita autorización.

La entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual EGEDA concede licencias para la proyección de películas en el aula. La licencia cinematográfica autoriza a los centros educativos y otras entidades a proyectar películas de productoras cubiertas por la licencia. Con la licencia cinematográfica pueden proyectarse películas adquiridas legalmente. Más información sobre la licencia cinematográfica. También puede solicitarse el permiso a la productora de la película.

Proyectar una película en un círculo cerrado

Un acto no se considera público si la proyección se produce en un ámbito estrictamente doméstico, como en casa entre familia y amigos, que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.

Es un acto de comunicación pública aquel en el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. En estas circunstancias, no importa si el evento es de pago o gratuito o la cantidad de personas presentes.

Creación de un cineclub

Las películas alquiladas, compradas en tiendas y grabadas de la televisión están destinadas, en un principio, al uso privado y doméstico. Las actividades de un cineclub no suelen ser de uso privado, sino una proyección pública. Por lo tanto, para proyectar películas en un cineclub, se necesita el permiso de los titulares de los derechos.

Citas de películas

Con base en el límite de cita también podrán emplearse fragmentos de películas. Se deben cumplir todos los requisitos señalados en el artículo 32.1 de la Ley de propiedad intelectual, relativos al límite de cita. Igualmente, se podrá utilizar una imagen de una película como parte de un material didáctico o proyecto con base en el límite de cita.

Videojuegos y juegos de consola

Los videojuegos también son obras protegidas por derechos de propiedad intelectual. Su reutilización (copia, distribución, trasformación, comunicación pública), por tanto, también requiere de la autorización de sus titulares de derechos. Con carácter general, será el titular de derechos la empresa desarrolladora o la empresa productora, según el caso.