Uso de partituras y música

¿Qué es una obra musical?

Las composiciones musicales incluyen partituras, letras y similares. Los titulares de los derechos de las obras musicales son los compositores, arreglistas, letristas y editores musicales. Los titulares de los derechos de las interpretaciones y grabaciones de las obras musicales son los artistas intérpretes o ejecutantes, como artistas, cantantes, músicos y productores.

En virtud de la Ley de Propiedad Intelectual, las interpretaciones y grabaciones de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de sonido están protegidas por derechos conexos. Cuando se usa música (para interpretarla o grabarla) se suele necesitar el permiso de los autores y editores de la música y el de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de sonido. Se puede utilizar música en el ámbito estrictamente doméstico. Sin embargo, siempre se suele necesitar permiso para interpretar música en público, como en un concierto o recital. Para interpretar música ajena, los permisos pueden solicitarse a SGAE y SEDA. Para usar música grabada, también se deben abonar derechos a los intérpretes musicales y a los productores de fonogramas, que están representados por AIE y AGEDI.

Interpretar música

Para tocar en un concierto o en un recital música ajena se necesita el permiso de los titulares de derechos ya que se trata de un acto de comunicación pública. Igualmente, para poner música en clase se necesita, con carácter general, contar con autorización.

Ley de Propiedad Intelectual Art. 20

En Internet, hay música disponible en distintos servicios de streaming, como Spotify. Si en las condiciones de uso del servicio se especifica que el servicio solo es para uso personal, como en los servicios de Spotify Free y Premium, entonces reproducir música del servicio en cuestión en clase va en contra de las condiciones de uso.

En los actos del centro educativo para interpretar música, se necesita el permiso de los titulares de los derechos. El permiso puede obtenerse en SGAE y SEDA.

Reproducir un videoclip

Para reproducir un videoclip en el ámbito de la enseñanza también se exige el permiso de los titulares de los derechos del videoclip. La entidad de gestión AIE representa a los artístas intérpretes o ejecutantes que intervienen en el videoclip, AGEDI a los productores musicales y SGAE/SEDA a los editores.

Para subir o compartir videoclips de Internet, se necesita permiso. Es conveniente consultar los términos y condiciones o aviso legal de las plataformas o páginas en las que se encuentran los videoclips. Los titulares de los derechos han podido autorizar que el vídeo se muestre y use en la enseñanza, por ejemplo, con una licencia Creative Commons u otra licencia abierta.

Grabar música

Se exige permiso para copiar música de una grabación original existente, por ejemplo, de un CD o un videoclip, para un uso no privado. Esto también es aplicable a la música comprada en tiendas de música en Internet.

Para grabar e incluir música como parte de un vídeo propio u otra presentación, por ejemplo, de fondo en una presentación de PowerPoint para un uso no privado, se exige el permiso de los titulares de los derechos de la música. Agregar música a un vídeo u otra presentación se denomina sincronización. Los permisos para sincronizar y guardar música pueden obtenerse en SGAE y SEDA.

También puede añadirse música de creación propia o con licencia Creative Commons a un vídeo o presentación de PowerPoint propios, es decir, música cuyo uso hayan autorizado los titulares de derechos con una licencia Creative Commons. Lee más sobre la licencia Creative Commons.

Ten en cuenta que, para compartir un vídeo en Internet, por ejemplo, en el sitio web o blog del centro educativo también es necesario obtener autorización. Sin embargo, puedes incorporar un enlace a un video que se encuentre en internet de forma legal, con autorización de sus titulares derechos.

Grabación de la interpretación musical de un alumno

Para grabar discursos y actuaciones musicales y escénicas, se suele necesitar la autorización tanto del autor como del intérprete.

Independientemente de su edad, los alumnos generan derechos de autor por el material que crean, como actuaciones y obras musicales, dibujos o tesis escritas. Para el uso de dicha obra, se necesita el consentimiento del alumno. Si el alumno es menor de edad, debe pedirse el consentimiento a los tutores.

Ley de Propiedad Intelectual Art. 17.

Copia de partituras para uso educativo

Para la copia de partituras en el ámbito educativo se necesita autorización.

Asimismo, CEDRO concede licencias a agrupaciones musicales para la copia y reparto de partituras entre sus miembros.

Si no se dispone de la licencia deberán usarse las partituras originales en el acto de interpretación.

Unos estudiantes están haciendo un vídeo como proyecto en clase y quieren agregarle música. ¿Necesitan permiso?

Añadir música a un vídeo es una sincronización, para lo que se necesita permiso de los autores de la música. El permiso para incluir música en un vídeo puede obtenerse en SGAE y SEDA. Sin perjuicio de la necesidad de abonar derechos a otros titulares afectados como son los intérpretes y el productor, representados por AIE y AGEDI.

La clase está organizando una discoteca en el colegio para recaudar fondos para el viaje de fin de curso. ¿Se necesita permiso para poner música?

Se necesita autorización para poner música en ese evento. La clase debe obtener el permiso para poner música en SGAE y SEDA, sin perjuicio del abono de derechos a los intérpretes y a los productores, representados por AIE y AGEDI.

La Asociación de Madres y Padres de Alumnos está organizando un concierto en el colegio. ¿Se necesita permiso para interpretar música?

Se necesita autorización para interpretar la música de otros en el concierto. La Asociación debe obtener los permisos para interpretar música en el acto en SGAE y SEDA.