Qué protegen los derechos de autor

Los derechos de autor protegen la forma de expresión original reflejada en una obra, pero no una idea, información, teoría o principio. Sobre un mismo tema, materia o trama, pueden crearse varias obras, y todas ellas estarán protegidas. Por ejemplo, pueden escribirse muchos libros sobre la misma trama o pintar muchos cuadros sobre el mismo tema. También puede usarse la mera información que contiene una obra, siempre y cuando la escribas con tus propias palabras. Una obra nueva no puede ser una copia de una obra anterior. La copia no cumple los requisitos de  originalidad.

Qué es una obra

El objeto de los derechos de autor es una obra creada por una persona. La obra puede ser literaria, artística o científica. La obra puede ser literaria o explicativa, una presentación escrita u oral, una obra escénica o de composición, una obra cinematográfica, una obra fotográfica u otra obra de artes visuales. La lista no es exhaustiva, sino que una obra puede manifestarse en cualquier forma.

Las obras literarias incluyen, por ejemplo, libros, artículos, narraciones cortas y poemas. De acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual, también se consideran obras  los mapas y otros dibujos explicativos, obras en formato gráfico o plástico, así como programas de ordenador. En cambio, las leyes, los reglamentos y y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores no están protegidos por derechos de autor. No obstante, sí podrán estar protegidas por derechos de propiedad intelectual determinadas producciones editoriales de las anteriores.

Las obras de bellas artes abarcan, por ejemplo, pinturas, dibujos y esculturas.

Los derechos de autor no confieren un derecho exclusivo para una idea, información o principio, sino para una forma de manifestación original y creativa de una obra.

Ley de Propiedad Intelectual Art. 10

Originalidad

Para que el resultado de un trabajo creativo reciba protección, debe alcanzar el nivel de obra, es decir, ser original. Se habla de sobrepasar el umbral mínimo de originalidad. No se exige calidad ni valor artístico. Una obra «mala» o «fea» también puede estar protegida si es el resultado del trabajo creativo independiente y original de un autor. La superación del umbral de originalidad se decide caso por caso. Como criterio habitual, será original aquella obra que sea el resultado del esfuerzo de su autor y refleje su impronta o personalidad, fruto de decisiones libres o creativas. Para estar protegida, una obra debe ser original.

La superación del nivel de obra se ha valorado de diferentes maneras según el tipo de obra. La extensión de la obra no influye en su nivel de protección. Incluso un poema corto, un tuit o un eslogan publicitario puede estar protegido por derechos de autor.

Qué son los derechos conexos

La Ley de Propiedad Intelectual también protege determinados derechos similares a los derechos de autor. A estos se les denomina derechos conexos. Los derechos conexos protegen a los artistas intérpretes o ejecutantes y sus actuaciones, a productores de fonogramas, cine, a empresas de radiodifusión, a los editores de determinadas publicaciones editoriales y publicaciones de prensa, a los fabricantes de bases de datos, a los que realizan meras fotografías, entre otros.

Los derechos conexos se parecen a los derechos de autor en muchos aspectos. La diferencia más significativa es la duración del plazo de protección que depende de cada caso concreto. Además, para recibir la protección de los derechos conexos, no se exige cumplir el requisito de originalidad.

La protección de los derechos conexos incluye, por ejemplo, la copia de grabaciones discográficas y películas, la presentación pública de grabaciones directamente desde la grabación o por radio, o la copia y el uso de meras fotografías. Por lo tanto, para copiar y usar grabaciones de imagen y sonido o meras fotografías, se necesita el permiso del titular de los derechos conexos.

Ley de Propiedad Intelectual Arts. 105 y siguientes.

Derecho sui generis del fabricante de bases de datos

 Se consideran bases de datos las colecciones de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma.

Si son originales se protegen por derechos de autor y si no reúnen el requisito de originalidad quedará, al menos, protegido el derecho sui generis del fabricante de la base de datos que podrá impedir actos de extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial de su contenido y actos de extracción y/o reutilización repetidas o sistemáticas de partes no sustanciales del contenido de una base de datos que supongan actos contrarios a una explotación normal de dicha base o que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del fabricante.

La protección del derecho sui generis del fabricante de bases de datos es más limitada y con un plazo de vigencia más corto que la protección de los derechos de autor propiamente dicha. La protección del derecho sui generis del fabricante es válida 15 años desde el año en que se terminó el proceso de fabricación, a contar desde el 1 de enero del año siguiente. En los casos de bases de datos puestas a disposición del público antes de la expiración del período previsto anteriormente, el plazo de protección expirará a los quince años, contados desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que la base de datos hubiese sido puesta a disposición del público por primera vez

La protección se aplica a una base de datos en la que el fabricante ha llevado a cabo una inversión sustancial, ya sea de medios financieros, empleo de tiempo, esfuerzo, energía u otros de similar naturaleza, para la obtención, verificación o presentación de su contenido. La idea es proteger el trabajo de recopilación, la inversión llevada a cabo, no la información contenida en la base de datos.

Recetas de cocina

Los derechos de autor no protegen las proporciones de las materias primas ni otra información, ni las creaciones que obedezcan exclusivamente a reglas técnicas. Sin embargo, un libro o un artículo de recetas de cocina, en su conjunto, pueden ser independientes y originales y, por lo tanto, estar protegidos por derechos de autor. La forma de presentación de una comida también puede ser una obra si es  original.

Esculturas de nieve y estatuas de arena

Una escultura de nieve y una estatua hecha de arena pueden ser obras protegidas por derechos de autor, aunque no sean permanentes.

Una estrofa, un par de palabras, una frase de una canción

Una estrofa o frase de una canción puede ser lo suficientemente  original y, por lo tanto, gozar de protección, aunque sean breves. Por ello, con carácter general, se necesita autorización del autor aunque solo copies unas frases o estrofa de su obra.

Objeto de artes aplicadas

Los artículos de artes aplicadas, como los muebles y la ropa, se caracterizan, normalmente, por una forma específica, que se determina según la función. En otras palabras, su forma obedece más a reglas técnicas que a decisiones creativas. Por ello, la protección que ofrece el registro como diseño industrial de la apariencia de objetos como joyas, muebles o ropa, es el más idóneo. Sin embargo, si estos objetos están dotados de suficiente grado de originalidad, también podrán quedar protegidos por los derechos de autor.

Si es original, un trabajo artesanal puede estar protegido por derechos de autor.

Dibujo explicativo/ instrucciones de uso

Con carácter general, los dibujos explicativos del uso de un aparato o utensilio o los manuales de instrucciones no obedecen a decisiones creativas y personales de su autor, sino que obedecen a reglas técnicas, por lo que tienen escaso o nulo nivel de originalidad.

Colecciones de obras ajenas o antologías

Las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales estarán protegidas por derechos de autor. La protección de las colecciones se refiere únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos.

La protección de las colecciones es independiente de la protección que puedan tener o no tener los contenidos.