En el trabajo escolar, se suelen utilizar imágenes publicadas, dibujos y fotografías o diversas representaciones gráficas. Los modos y las posibilidades de uso de las imágenes se han diversificado con la tecnología digital. Para un uso no privado de las imágenes tomadas y creadas por otras personas, por lo general, se exige el permiso del autor o del fotógrafo. El permiso puede obtenerse del titular de derechos o de la entidad de gestión VEGAP
Podrán incorporarse imágenes a un trabajo propio con base en el límite de cita previsto en el artículo 32.1 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Además, con base en el artículo 32.3 de la Ley de propiedad intelectual los profesores de colegios, institutos o universidades podrán copiar, distribuir y comunicar públicamente obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando, no concurriendo una finalidad comercial, se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas, tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a distancia, o con fines de investigación científica, y en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida.
b) Que se trate de obras ya divulgadas.
En Internet, hay una gran cantidad de material gráfico disponible, cuyo uso han autorizado los titulares de los derechos con licencias Creative Commons u otra licencia abierta similar. Dicho material puede usarse de acuerdo con las condiciones de la licencia. En las licencias Creative Commons, hay varias combinaciones distintas y diferencias en sus derechos de uso. Los iconos indican si el autor ha autorizado el uso de la obra como tal, la modificación, la distribución o el uso comercial de la obra. Lee más sobre las licencias Creative Commons.
En general, pueden usarse imágenes, fotografías en una tesis si se cumplen los requisitos del límite de cita previsto en el artículo 32.1 de la Ley de Propiedad intelectual. Lee más sobre las citas de imágenes aquí.
Las obras fotográficas originales están protegidas por derechos de autor. Además, se generan derechos conexos a favor de aquellos que realizan meras fotografías. Los derechos de una fotografía se originan para la persona que toma la foto, no para el objeto de la foto, ni para el modelo o persona que aparezca en ella. Para publicar y guardar una fotografía, por ejemplo, en un sitio web personal o en la intranet del colegio, se exige el permiso de la persona que tomó la foto. Si hay personas a las que se pueda identificar en la fotografía, para usar la imagen, debe pedirse permiso a todas las personas a las que se pueda reconocer.
Si es original, nos encontramos ante una obra fotográfica. Otras fotografías están protegidas como meras fotografías. La superación del nivel de obra se valora caso por caso. Para sobrepasar el umbral de originalidad, pueden influir, entre otras cosas, el resultado final reflejado como fotografía y las elecciones creativas que influyeron en el resultado del fotógrafo, como la composición, el montaje, el encuadre, el ángulo de visión o la iluminación de la imagen.
La protección de una obra fotográfica y una mera fotografía es diferente. La principal diferencia es el plazo de protección. Una obra fotográfica está protegida 70 u 80 años desde el fallecimiento del fotógrafo, a contar desde el 1 de enero del año siguiente. El plazo de protección de una mera fotografía es de 25 años desde que se tomó, a contar desde el 1 de enero del año siguiente
Ley de Propiedad Intelectual Art. 26 y 128
Una pintura, un dibujo, una escultura u otra obra de bellas artes suelen ser siempre obras protegidas por los derechos de autor.
Para sacar una imagen de una obra de arte, por ejemplo, de la página de un libro de texto o de Internet, se exige, con carácter general, el permiso del autor o del editor, salvo que tal uso pueda ampararse por algún límite o excepción.
Un dibujo está protegido por derechos de autor si es original. Los dibujos de los alumnos también pueden estar protegidos. De este modo, por ejemplo, para colgar un dibujo en un sitio web o la plataforma de aprendizaje cerrada de un colegio o para usarlo en un impreso del colegio, se necesita el permiso del alumno. En el caso de los alumnos menores de edad, también se necesita el permiso de los tutores.
Los permisos de derechos de autor para colegios que conceden las entidades de gestión no suelen cubrir obras inéditas, como dibujos o pinturas similares hechos por estudiantes que no se hayan fotografiado e impreso en revistas, libros u otras publicaciones, por lo que en estos casos siempre se ha de acudir al estudiante para pedir autorización.
Ley de Propiedad Intelectual Art. 43.
Los mapas, como un mapa de carreteras, un mapa de pared o incluso un mapa turístico suelen ser obras protegidas por derechos de autor. Según la Ley de Propiedad Intelectual, los mapas se consideran obras protegidas.
Para copiar un mapa, por ejemplo, en un sitio web personal en Internet o como parte de un libro u otra publicación, se necesita el permiso del titular de los derechos.
Los personajes de cómics son obras protegidas por derechos de autor. Para la reproducción, la copia y el uso del personaje de cómic, se necesita el permiso del titular de los derechos. Por ejemplo, se pueden dibujar copias de personajes de cómics para un uso privado, pero estas copias no pueden usarse para ningún otro fin, como venderse o publicarse en Internet.
Está permitido incluir una imagen de Internet como parte, por ejemplo, de una presentación de PowerPoint utilizada en clase de un profesor o de un proyecto de los alumnos si se cumplen los requisitos del límite de cita. También puede estar permitido el uso de la imagen, por ejemplo, en las condiciones de uso de un banco de imágenes o con una licencia Creative Commons.
En Internet, hay una gran cantidad de material gráfico disponible, cuyo uso han autorizado los titulares de los derechos con licencias Creative Commons u otra licencia abierta similar. Dichos materiales pueden usarse de acuerdo con las condiciones de la licencia. La licencia Creative Commons se compone de condiciones (iconos) definidas por el autor sobre cómo puede usarse su obra. Se trata de un material protegido por derechos de autor, cuyo uso ha sido autorizado por el autor con las condiciones especificadas. La licencia Creative Commons siempre exige que el autor y la licencia se mencionen junto a la obra utilizada. Lee más sobre las licencias Creative Commons.