Realizar fotos

Por lo general, en la vía pública siempre pueden hacerse fotos, a menos que se haya prohibido por algún motivo.

En espacios privados, como la casa de alguien, no pueden hacerse fotos sin el permiso del propietario. Tampoco en todos los lugares públicos está permitido siempre hacer fotos, por ejemplo, en algunos hospitales, oficinas, ministerios o museos. El propietario de un espacio también puede haber prohibido que se hagan fotos en su espacio, por ejemplo, en un museo de arte. Sin embargo, la prohibición de hacer fotos no se basa en la Ley de Propiedad Intelectual.

En la vía pública pueden fotografiarse edificios u obras de arte que se encuentren allí de forma permanente. Un edificio también puede ser una obra protegida por derechos de autor. Un edificio que goce de la protección de los derechos de autor puede fotografiarse libremente y la fotografía podrá distribuirse o comunicarse públicamente. Por lo tanto, el uso de una imagen realizada por ti de un edificio no requiere el permiso del propietario del edificio.

Ley de Propiedad Intelectual Art.35.2

Una obra de arte (estatua, pintura, etc.) ubicada de forma permanente en un lugar público puede fotografiarse libremente.

Ley de Propiedad Intelectual Art. 35.2

Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa. Por ejemplo, al realizar un reportaje o entrevista a una persona con motivo de la inauguración de una exposición podrán captarse las imágenes de los cuadros o esculturas de esta exposición.

Ley de Propiedad Intelectual Art. 35.1.

Los derechos de imagen

La persona que aparece en la foto no ostenta derechos de propiedad sobre esta. No tiene derechos bajo la Ley de Propiedad Intelectual para decidir la reproducción o distribución al público de una copia de la fotografía. Estos derechos pertenecen al fotógrafo.

No obstante, para fotografiar a una persona se necesita, con carácter general, su permiso.

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, artículo 7.

Publicación de imágenes

Hacer una foto no es lo mismo que publicarla. La publicación de una imagen no debe vulnerar el honor o la intimidad de una persona. La imagen de una persona también puede considerarse un dato personal. Por ejemplo, no pueden publicarse datos personales en Internet sin el permiso de la persona.

Si en una fotografía hay personas a las que se pueda identificar, se debe pedir permiso para hacer la foto y publicarla. En el caso de los menores de edad, también se necesita el permiso de los tutores para publicarla.

No está permitido el uso de la imagen de una persona en marketing y publicidad sin el permiso de la persona de la imagen. Si se utiliza la imagen de una persona en publicidad sin su consentimiento, la persona retratada puede reclamar una compensación por el uso de la imagen.

La intimidad y el honor de todo el mundo están protegidos por la ley. Si se publica sin autorización una imagen de la vida privada de una persona de tal manera que es probable que el acto cause daño, sufrimiento o desprecio dirigido hacia la persona de la imagen, se puede ser culpable de un delito contra la intimidad y propia imagen. Por la difusión de información que invada la vida privada puede imponerse una pena de prisión o multa. Además, es posible que deba abonarse una indemnización por daños y perjuicios, sufrimientos y otras pérdidas.

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Serán delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. La injuria puede ser grave si la información o insinuación injuriosa o despectiva se difunde en los medios de comunicación, como en un periódico o la televisión, o se pone en conocimiento de varias personas, por ejemplo, difundiéndola en Internet. Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Código Penal Art. 208, 209 y 210.

Hacer fotografías y publicarlas en el colegio

Habitualmente se hacen muchas fotos en viajes escolares y campamentos. También se hacen fotos en clase. Las disposiciones en materia de propiedad intelectual también son aplicables a estas situaciones. Los derechos de propiedad intelectual sobre una fotografía se originan para la persona que toma la foto, no para el objeto de la foto, persona fotografiada o modelo. Para usar una imagen, por ejemplo, en una publicación escolar o en un sitio web, debe pedirse permiso al fotógrafo.

También debe considerarse la protección de la intimidad de las personas a las que pueda identificarse en la fotografía. Para publicar la imagen, también se necesita su consentimiento. En el caso de niños menores de edad, también se necesita el consentimiento de los tutores. La fotografía de un alumno puede publicarse en el sitio web del colegio solo con el consentimiento expreso de los tutores del alumno.